Articulo 9 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 9. Prevención de riesgos y peligros
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Las políticas públicas en materia urbanística deberán llevar a cabo una adecuada prevención de los riesgos y de los peligros para la seguridad y la salud públicas, y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable y de acuerdo con la LOUS y este Reglamento.
