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Articulo 9 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación

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Artículo 9. Registro del Libro de Gestión de Calidad de Obra

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1. Se crea el Registro del Libro de Gestión de Calidad de Obra, adscrito a la consellería competente en materia de calidad de la edificación, en el que se inscribirá el Libro de Gestión de Calidad de Obra.

2. La inscripción en el registro se realizará en el formato electrónico establecido por la consellería competente en materia de calidad de la edificación, quedando sometido al régimen establecido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. La inscripción en el Registro del Libro de Gestión de Calidad de Obra servirá para justificar el cumplimiento del nivel de calidad previsto en el proyecto, a los efectos de la suscripción del Certificado Final de Obra, de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente disposición. En el Libro del Edificio deberá quedar constancia de la inscripción en el Registro del Libro de Gestión de Calidad de Obra.

4. La inscripción en el registro surtirá efectos desde el momento de la inscripción, sin perjuicio de que la consellería con competencias en calidad de la edificación pueda solicitar cuantas informaciones o modificaciones sean oportunas, en el plazo de un mes.