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Articulo 9 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 9. Convenio entre la Agencia Tributaria de Cataluña y los agentes colaboradores

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1. Los agentes del sistema tributario que quieran ser agente colaborador en la aplicación de los tributos de conformidad con el artículo 41 de la Ley 5/2017, deben firmar un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Cataluña de acuerdo con lo que se dispone en los apartados siguientes.

2. Cuando el operador interesado pertenezca a un colegio o asociación profesional o a una entidad de naturaleza similar que ya tenga suscrito un convenio de colaboración social con la Agencia Tributaria de Cataluña, puede actuar como agente colaborador en el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos siempre que el mencionado convenio haya incorporado la adenda correspondiente.

En el resto de casos, debe presentar la correspondiente solicitud a la Agencia Tributaria de Cataluña para proceder a la firma de un acuerdo específico que le confiera el carácter de agente colaborador en el impuesto.

3. El convenio o acuerdo a que se refiere el apartado anterior confiere al agente colaborador la capacidad para presentar y, en su caso, hacer el pago de las autoliquidaciones de los sujetos pasivos sustitutos de quien tenga concedido el consentimiento para el que actúe en su nombre.

4. Los plazos y forma de presentación y pago del impuesto se tienen que ajustar a lo que queda determinado a los artículos 11 y 13 de este Reglamento.