Articulo 9 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra
Artículo 9. Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles.
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Cuando la Administración tenga conocimiento de alguno de los hechos a que se refiere el artículo 10 del Texto Refundido del Impuesto, en los que se fundamenten las presunciones sobre la posible existencia de incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto, sin haber sido objeto de declaración en los plazos establecidos para la presentación de documentos, lo pondrá en conocimiento de los interesados para que manifiesten su conformidad o disconformidad con la existencia del hecho imponible, formulando cuantas alegaciones tengan por conveniente en un plazo de quince días, con aportación de las pruebas o documentos pertinentes. Transcurrido dicho plazo la Administración dictará la resolución que proceda, girando, en su caso, las liquidaciones que correspondan a los hechos imponibles que estime producidos.
