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Articulo 9 Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Admón. de Justicia

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Artículo 9. Comisión de Selección de Personal.

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1. El Ministro de Justicia nombrará mediante orden una Comisión de Selección de Personal que estará formada por: Cuatro vocales representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales será un magistrado-juez, fiscal o secretario judicial, que asumirá la presidencia y tendrá voto dirimente en caso de empate en la adopción de acuerdos, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario, que serán propuestos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Cuatro representantes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos en materia de Administración de Justicia, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia de la Comisión. Dichos representantes serán propuestos por las mencionadas comunidades autónomas en la forma que se determine por ellas.

En la composición de la comisión de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres.

2. Cuando se trate de la selección de Cuerpos Especiales que no hayan sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas, esta Comisión estará formada por tres facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, uno de los cuales asumirá la presidencia, dos médicos forenses, uno de los cuales asumirá la vicepresidencia, y tres funcionarios del Ministerio de Justicia, uno de los cuales actuará como secretario. Serán propuestos todos ellos por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

3. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para aquellas materias en las que se estime necesaria su intervención. Dichos asesores colaborarán con la citada Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

4. Los vocales de la Comisión de Selección, así como los asesores especialistas, estarán sometidos a las reglas previstas en el artículo 13.4 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2005 en vigor desde 28-12-2005