Articulo 9 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 9. Actuaciones inspectoras
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El ejercicio de las funciones de la Inspección tributaria se adecuará a los correspondientes planes de inspección, sin perjuicio de las propuestas de los funcionarios como consecuencia de sus actuaciones, cuya incorporación al plan correspondiente deberá ser autorizado por el Director del Servicio de Inspección Tributaria.
