Articulo 9 Reglamento de inspección tributaria del THB
Artículo 9. Actuación por medio de representante legal.
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1. Por las personas que carezcan de capacidad de obrar suficiente para actuar en los procedimientos de inspección, deberán actuar sus representantes legales.
No obstante, adquirida suficiente capacidad de obrar por aquellas personas, actuarán en los procedimientos de inspección incluso en orden a la comprobación de su situación tributaria anterior.
2. Quienes ostentaron su representación legal deberán actuar asimismo a requerimiento de los actuarios, particularmente para hacer frente a sus responsabilidades como sujetos infractores.
3. El representante legal deberá acreditar su condición ante los actuarios. No obstante, se podrán considerar representantes a aquellas personas que figuren inscritas como tales en los correspondientes registros públicos.
Cuando en el curso de un procedimiento o actuación inspectora se modifique o se extinga la representación legal, las actuaciones realizadas se reputarán válidas y eficaces, en tanto no se comunique tal circunstancia a los actuarios que lleven a cabo las actuaciones.
