Articulo 9 Reglamento del IRPF
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Artículo 9. Exención de las ayudas de contenido económico a los deportistas

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A efectos de lo previsto en el número 15 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto, estarán exentas, con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas económicas a deportistas ajustadas a los programas de preparación que cumplan las siguientes condiciones.

a) Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a la legislación que resulte de aplicación.

b) Que sean financiadas, directa o indirectamente, por las Instituciones competentes en materia de deportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014