Articulo 9 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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Articulo 9 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción

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Artículo 9. Unidad de convivencia.

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1. Para la determinación de la unidad de convivencia a los efectos de la Renta Básica de Inserción, se considerará asimilada a la unión de hecho la situación de pareja con relación de afectividad, aunque no conste inscripción en el Registro correspondiente.

2. Quedan excluidos de la noción de alojamiento los establecimientos colectivos de estancia permanente, sean públicos, concertados o contratados, entendiéndose como tales las residencias de personas mayores y personas con discapacidad, y los centros penitenciarios.

3. No se perderá la condición de unidad de convivencia independiente cuando el marco físico de alojamiento permanente deje de serlo por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio, siempre que el hecho causante se haya producido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4. No se considerará que existe modificación de la unidad de convivencia cuando se produzca la ausencia temporal de la persona unida al titular por matrimonio o unión de hecho asimilable por motivos laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2017 en vigor desde 01-07-2017