Articulo 9 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 9.- Funcionamiento de la asamblea general.
Vigente
1.- Los miembros de la junta de gobierno deberán asistir a las asambleas generales pudiendo delegar su representación en otro miembro de la junta.
Los estatutos deberán regular la asistencia de directores, gerentes, técnicos y demás personas que tengan responsabilidad en la buena marcha de los asuntos sociales.
2.- El presidente de la junta de gobierno podrá autorizar la presencia en la asamblea general de cualquier otra persona salvo que la propia asamblea revoque dicha autorización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016