Articulo 9 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 9. Criterios organizativos.
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1. Los Cuerpos de Policía Local habrán de ajustarse a los siguientes criterios organizativos, que deberán reflejarse en los correspondientes reglamentos municipales de organización, funcionamiento y régimen jurídico:
Un oficial, por cada policía o hasta seis policías.
Un subinspector, por cada dos o tres oficiales.
Un inspector, por cada dos o tres subinspectores.
Un intendente, por cada dos o tres inspectores, siempre que concurran las condiciones previstas en el artículo anterior para la creación de la categoría de intendente.
2. En cualquier caso, para el establecimiento de una categoría será necesaria la existencia de todas las inferiores, según la estructura establecida en el artículo 7.
3. Los Cuerpos de Policía Local deberán contar con los efectivos suficientes para atender las funciones que les vengan atribuidas legal o reglamentariamente.
