Articulo 9 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 9. Obligaciones por reintegro de subvenciones.

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1. A los efectos de lo previsto en el artículo 10.2º g) de la Ley de subvenciones de Galicia, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras están al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando no tengan deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.

b) Cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se acordara su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

2. En el caso de beneficiarios o entidades colaboradoras contra los cuáles no proceda la utilización de la vía de apremio, se considerará que están al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas no atendidas en período voluntario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009