Articulo 9 Reglamento de ...e Cataluña

Articulo 9 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 9. Requisitos de homologación

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Para ser homologadas e inscritas en el Registro de modelos, las máquinas tipo C o de azar deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) El valor máximo unitario de una partida es el determinado por el valor máximo de las monedas de curso legal y es fijado para cada modelo. Se podrán utilizar fichas homologadas para cada local en sustitución de las monedas.

Sin embargo, la Dirección General del Juego y de Espectáculos puede autorizar para cada local la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tiquets o sistemas análogos debidamente homologados.

b) Los premios o ganancias que cada máquina puede entregar a la persona jugadora serán el equivalente al múltiplo del valor de la apuesta realizada que determine su homologación, respetando el porcentaje de distribución que establece el apartado d). No obstante, podrán homologarse máquinas de este tipo que dispongan de un mecanismo que permita la acumulación de un porcentaje de las cantidades jugadas para constituir "botes" o premios especiales, que se obtendrán mediante combinaciones específicas para cada modelo.

c) La duración mínima de la partida será de 1,5 segundos.

d) La máquina deberá ser diseñada y explotada de forma que devuelva a las personas jugadoras en forma de premios, de acuerdo con la serie estadística de partidas que resulte de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al 80% de las cantidades jugadas.

En el caso de que sea proyectada para acumular un porcentaje de las cantidades jugadas para constituir "botes" o premios especiales, esta acumulación será adicional al porcentaje previsto en el párrafo anterior.

Podrán homologarse máquinas que dispongan de mecanismos que permitan aumentar el porcentaje de devolución.

e) Los premios tienen que consistir en moneda de curso legal, a menos que exista autorización expresa para la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tiquets o sistemas análogos, de acuerdo con lo que prevé el apartado a) de este artículo. En este caso, los premios podrán ser entregados mediante fichas, tarjetas, tiquets o sistemas análogos que se tienen que cambiar por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.

f) Las máquinas deberán disponer de mecanismos de expulsión automática de los premios al exterior, salvo la previsión del apartado anterior y del artículo 11.6 de este Reglamento

g) En el tablero frontal de las máquinas constarán, en forma gráfica y por escrito:

Las reglas del juego.

La indicación de los tipos y valores de las monedas, fichas o tarjetas que acepta.

La descripción de las combinaciones ganadoras.

El importe del premio correspondiente a cada una de ellas, expresado en euros o en número de monedas, y que deberá quedar iluminado o señalado de forma inequívoca cada vez que la combinación se produzca.

h) En la parte frontal de las máquinas, como mínimo a menos de tres centímetros del dispositivo en el que se introducen las monedas y, si no fuera posible, en un lugar directamente visible por la persona jugadora en la parte frontal derecha, se fijará un letrero en el que deberá constar de una manera visible la indicación de que la práctica abusiva del juego puede crear adicción. Este letrero deberá tener las características y el contenido que fije la persona titular del departamento competente en materia de juegos y apuestas y que será en función del tipo de máquinas.