Articulo 9 Reglamento de ... -Estatal-

Articulo 9 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 9. Definición.

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Son máquinas de tipo «C» o de azar aquellas que, de acuerdo con las características y límites establecidos en este Reglamento, a cambio de una determinada apuesta, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio que dependerá siempre del azar.

A los efectos de esta definición, se entiende por azar el que la combinación o resultado de cada jugada no dependa de combinaciones o resultados anteriores o posteriores.