Articulo 9 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 9. Colaboración entre municipios
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1. Entre las situaciones especiales y extraordinarias a las que se refiere el artículo 31.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en las que los miembros de los Cuerpos de policía local pueden eventualmente actuar por tiempo determinado en otros municipios, se encuentra la celebración de fiestas patronales, siempre que concurran las circunstancias y condiciones previstas en dicho artículo. Las actuaciones serán prestadas en régimen de comisión de servicios, mediante la atribución temporal de funciones.
En tales supuestos, se continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de origen, así como las indemnizaciones que, por razón del servicio, en su caso, procedan.
2. Los ayuntamientos, además de los supuestos previstos en el artículo 31.2, 3 y 4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, también podrán prestarse colaboración de manera puntual y concreta en el uso de recursos técnicos y materiales de policía local, así como compartir conocimiento técnico especializado de carácter no operativo.
3. Igualmente, en aplicación del principio de coordinación establecido en el artículo 20.2 j) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, se promoverá el establecimiento de sistemas informáticos que permitan compartir información recíproca entre ayuntamientos cuando la eficacia de las actuaciones policiales en materia de seguridad operativa así lo requiera, debiendo adecuarse el tratamiento y protección de datos de carácter personal, en todo caso, a la normativa vigente en la materia.
