Articulo 9 Reglamento Mar...-Derogado-

Articulo 9 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 9. Ámbito territorial.

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1. Los Cuerpos de Policía Local sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 de este artículo.

2. Los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:

  1. Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.

  2. Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde.

  3. Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren.