Articulo 9 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
Ver Indice
»Artículo 9. Competencia para practicar los asientos registrales y la emisión de certificaciones.
Derogado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La competencia para practicar las inscripciones y anotaciones registrales, así como para la emisión de los correspondientes certificados, corresponde a quien determine el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
