Articulo 9 Reglamento de mediación

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Artículo 9. Funciones

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1. Al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana le corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 24/2018, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Fomentar y difundir la mediación a través de campañas informativas o a través de convenios suscritos con otras entidades.

b) La gestión del Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana.

c) Designar a la persona mediadora en los supuestos de su designación por parte de la conselleria competente en materia de mediación, previstos en la Ley 24/2018.

d) Elaborar la Memoria Anual de Actividades.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, el Centro de Mediación realizará las funciones siguientes:

a) Velar por el respeto de los principios esenciales de la mediación por parte de las personas y entidades mediadoras en el desarrollo de sus actividades acogidas a la Ley 24/2018.

b) Organizar periódicamente sesiones informativas abiertas y gratuitas sobre mediación, sin sustituir, en ningún caso, la sesión inicial constitutiva.

c) Registrar y realizar el seguimiento de los procedimientos de mediación en los que intervenga, así como de su resultado a efectos estadísticos, y arbitrar las cuestiones organizativas que se susciten en los casos en que haya designado a la persona mediadora.

d) Gestionar las quejas que se presenten por las personas mediadoras, por las entidades mediadoras, o por las partes en conflicto, remitiéndolas a sus respectivos colegios profesionales cuando se refieran a profesionales de colegiación obligatoria conforme a la legislación vigente y hacer el seguimiento de las mismas

e) Homologar los estudios, cursos y la formación específica en materia de mediación en colaboración y coordinación con las entidades mediadoras, a los efectos de la inscripción de las personas mediadoras en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal.

f) Realizar actuaciones de justicia restaurativa en colaboración con la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 165/2016, de 4 de noviembre, del Consell, por el que se crea y regula la citada Red de Oficinas.

g) Actuar como centro de seguimiento, estudio, debate y divulgación de la mediación, y de mantenimiento de relaciones con otros organismos estatales e internacionales con finalidades equiparables.

h) Realizar el seguimiento y gestión de los compromisos asumidos con el Consejo General del Poder Judicial y elaborar las guías previstas en el artículo 5.

i) Coordinar las actividades y servicios de mediación que establezcan las administraciones locales de la Comunitat Valenciana.

j) Prestar apoyo técnico y administrativo al Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana.

k) Cualquier otra función que en materia de mediación se le encomiende.

3. El Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana contará con espacios accesibles y medios necesarios que facilitará a las personas y entidades mediadoras inscritas en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana que así lo soliciten, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2018.