Articulo 9 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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1. Las obras locales pueden ser de urbanización y ordinarias.
2. Se califican como obras de urbanización aquellas que tengan este carácter de acuerdo con la legislación urbanística.
3. Las demás obras locales se considerarán obras ordinarias, ya sean ejecutadas con los propios fondos de la entidad local o con la ayuda de otros entes públicos o de particulares.
