Articulo 9 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
Artículo 9. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.
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1. Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:
1.º La documentación legal que le acredita como tal y como propietario del inmueble, arrendatario o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación y capacidad.
2.ºCédula de habitabilidad, licencia de apertura, o documento que le sustituya.
3.ºContrato de seguro de responsabilidad civil de explotación, con una cobertura de 3.000 euros por plaza de alojamiento y un mínimo de 150.000 euros.
b) Planos finales de obra o, en su defecto, planos a escala 1:100 con la superficie de cada dependencia.
2. Las modificaciones de los establecimientos, los cambios de titularidad, el cese de la actividad y, en general, cualquier variación de los datos inscritos o anotados se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.
