Articulo 9 Reglamento de ...n Marítima

Articulo 9 Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

Ver Indice
»

Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los buques y embarcaciones de recreo requerirán una autorización expresa de despacho en los siguientes casos:

a) Cuando se solicite un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses consecutivos en el año natural.

b) Cuando se solicite una autorización puntual para un viaje o actividad distinta a la que el buque o embarcación de recreo está autorizado, siempre que la categoría de diseño lo permita.

c) Cuando se trate del primer despacho de un buque o embarcación de recreo de pabellón comunitario o de tercer país que vaya a operar en arrendamiento náutico en espacios marítimos españoles, de forma que se acredite que reúne los mismos requisitos exigibles a los de pabellón español.

2. Para la autorización del cambio temporal del uso privado a otro comercial de un buque o embarcación de recreo se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar matriculada en la lista séptima del Registro de Buques.

b) Disponer de certificados en vigor.

c) Durante el periodo de autorización de despacho para la realización del uso comercial, el buque o embarcación estará sometida al mismo régimen de reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta. Los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de Inspección tras la realización de esos reconocimientos deberán acompañar siempre al certificado de registro.

d) Durante el periodo de tiempo de autorización de despacho, el buque o embarcación dispondrá, además del seguro previsto en la regulación del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de muerte o lesiones corporales para todas las personas a bordo, con arreglo a la normativa estatal o autonómica que regula el arrendamiento náutico. Las cuantías mínimas de estos seguros, así como el obligado a contratarlos como tomador, respetarán lo dispuesto en su normativa reguladora.

e) Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado y que tenga por objeto social esta actividad. Corresponde a la empresa solicitar el cambio temporal de uso y su anotación en el registro de buques, con indicación del período que comprende, así como asumir la gestión del despacho de estos buques o embarcaciones durante el tiempo de uso comercial.

Cuando la gestión del buque o embarcación no se lleve a cabo por una empresa de arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón y, en su caso, de los demás miembros de la dotación.

En ningún caso se podrá utilizar el buque o embarcación para una actividad distinta del arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, durante el período de autorización del despacho. Tampoco el propietario del buque o embarcación ni cualquier persona relacionada con él podrá prestar servicio a bordo durante el período de cambio temporal del uso, con la excepción de la dotación con título profesional que esté enrolada de forma permanente.

3. No se autorizará el cambio temporal del uso privado a comercial a las motos náuticas.

Modificaciones