Articulo 9 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
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»Artículo 9. Asistencia a las reuniones.
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Los miembros de las Comisiones Provinciales de Valoraciones tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones y ejercer las funciones que les correspondan.
