Articulo 9 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
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»Artículo 9. Asistencia a las reuniones y deber de sigilo.
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1. Las personas miembro de las Comisiones Provinciales de Valoraciones tendrán el derecho y el deber de asistir a las reuniones y ejercer las funciones que les correspondan.
2. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión en sus actuaciones como miembros del órgano colegiado ejercerán funciones públicas y actuarán con objetividad e independencia de criterio y tendrán el deber de guardar reserva sobre los asuntos que tengan conocimiento por su condición.
