Artículo 9 Reglamento de ...es Balears

Artículo 9 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears

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Artículo 9. Derechos y prerrogativas de los miembros del Consejo Consultivo

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1. El Consejo Consultivo y los miembros que lo integran gozan de honores, precedencias y tratamiento, de acuerdo con la categoría que les corresponde dentro de los órganos de la comunidad autónoma.

2. Los miembros del Consejo Consultivo tienen derecho al resarcimiento de todos los gastos de desplazamiento y de estancia que les originen el ejercicio y el cumplimiento de sus funciones, como también a las dietas correspondientes por la elaboración y la defensa de las ponencias y por la asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, de acuerdo con las cuantías fijadas en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Todos los miembros del Consejo Consultivo reciben el tratamiento de señor o señora.