Artículo 9 Reglamento de ...de Navarra

Artículo 9 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 9. Toma de posesión.

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1. Los miembros del Consejo tomarán posesión de su cargo dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nombramiento, prestando juramento o promesa de respetar en todo momento el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.

2. El Presidente tomará posesión de su cargo en sesión solemne que, al efecto, celebrará el Consejo ante el Presidente de la Comunidad Foral. En ella, el Consejero-Secretario dará cuenta del Decreto Foral de nombramiento, procediendo a continuación el nombrado a prestar promesa o juramento de su cargo.