Articulo 9 Reglamento de ... -Vigente-

Articulo 9 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-

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Artículo 9. Comisarías.

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1. La Policía Foral se organiza territorialmente en Comisarías.

2. Al frente de cada Comisaría estará un Jefe que se denominará jefe de la Comisaría correspondiente. Los Comisarios o los Inspectores podrán ejercer la jefatura de las Comisarías. Para su designación se tendrá en cuenta el tamaño y dimensionamiento de estas, las diferentes unidades especializadas que incluyan y otros parámetros análogos debidamente motivados. Cuando, de acuerdo con lo que se establezca en la Orden Foral correspondiente, una Comisaría vaya a ser mandada por un Inspector, éste percibirá las retribuciones asignadas a su empleo más el correspondiente complemento de jefatura.

3. Los Jefes de Comisaría dependerán orgánicamente del Jefe del Área de Inspección General y funcionalmente de los Jefes de cada una de las Áreas de la Policía Foral en el ámbito de su especialidad.

4. Son funciones propias del Jefe de Comisaría las de asegurar el cumplimiento de las directrices generales emanadas de la Jefatura del Cuerpo y el desarrollo de las específicas que, con carácter general, emanen de la Jefatura del Área.

Asimismo, corresponde a los Jefes de las Comisarías el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Velar por la seguridad, protección y auxilio a los ciudadanos en el ámbito de su demarcación territorial.

b) La interlocución y representación de la Policía Foral en su zona.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de sus dependencias.

d) La dirección y coordinación de las unidades operativas destinadas a su ámbito territorial.

e) Conocer la problemática de seguridad en su zona y velar por la consecución de los objetivos que se determinen en la misma.

f) Definir necesidades en cuanto a la mejora de la actividad policial en la zona.

g) Análisis y evaluación de la actividad policial en su ámbito territorial.

h) Impulsar los servicios de atención al ciudadano, las relaciones con la comunidad y la prevención de la seguridad en la zona.

i) Coadyuvar en la coordinación con las Policías Locales de la zona.

j) Garantizar la información de problemáticas de seguridad en la zona y actuar coordinadamente con los servicios de carácter central en su solución.

5. En el ámbito territorial de las Comisarías podrán establecerse, de forma permanente o con carácter móvil, Oficinas de Atención Policial con el fin de acercar la atención policial a las localidades más alejadas de la correspondiente Comisaría. Las Oficinas de Atención Policial se equipararán a los Grupos.

6. El personal adscrito a las distintas Comisarías dependerá de forma directa, en el ejercicio de sus funciones, del Jefe de Comisaría.