Articulo 9 Reglamento de ...de Policia

Articulo 9 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 9.

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1. El sistema de oposición consistirá en la celebración de pruebas competitivas, de carácter teórico y/o práctico, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.

2. La oposición comprenderá una fase previa de selección para determinar los aspirantes que accederán al curso de formación, en la que se incluirán necesariamente las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

  1. Pruebas de condición física.

  2. Pruebas de cultura o conocimientos, adecuadas al nivel académico exigido.

  3. Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

  4. Pruebas médicas.

3. En la correspondiente convocatoria podrá establecerse el número máximo de aspirantes que realizarán las pruebas psicotécnicas, atendiendo al previsible elevado número de aspirantes así como a otras razones de eficacia administrativa.

4. En el supuesto de que en la fase de selección se incluyan entrevistas con el Tribunal, éstas no podrán tener carácter eliminatorio, ni su valoración podrá superar el 10 por 100 de la puntuación del conjunto de la fase de selección.

5. Los aspirantes que superen dicha fase de selección seguirán un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía de que se trate.

6. Con independencia de la superación de las pruebas médicas establecidas en la fase de selección, durante el curso de formación o al acabar el mismo los aspirantes podrán ser sometidos a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que no concurren en ellos alguna o algunas de las patologías e incapacidades médicas excluyentes para el ingreso. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable podrá proponer, en función de la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo, en cuyo caso, corresponderá al órgano competente para efectuar el nombramiento adoptar la resolución que proceda.