Articulo 9 Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
Artículo 9.
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1. El instructor ordenará la práctica de las diligencias y actuaciones que considere necesarias para la determinación precisa de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción.
2. Cuando proceda, será exigible la colaboración de los presuntos responsables y de otros ciudadanos en los términos establecidos, con carácter general, en las leyes o, particularmente, en las disposiciones específicas que regulen la materia de que se trate.
3. Los presuntos responsables podrán, en cualquier momento anterior a la conclusión de la fase de instrucción, formular las alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes para su defensa. En la proposición y práctica de las pruebas deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 12.

