Articulo 9 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 9. Elección del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal General

Vigente

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1. Inmediatamente después de la renovación parcial prevista en el artículo 254 TFUE, párrafo segundo, los Jueces elegirán entre ellos al Presidente del Tribunal General por un período de tres años.

2. En el caso de que el Presidente cese en sus funciones antes de la expiración normal de su mandato, se procederá a su sustitución por el período que falte para terminarlo.

3. En las elecciones previstas en el presente artículo, la votación será secreta. Resultará elegido el Juez que obtenga el voto de más de la mitad de los Jueces que componen el Tribunal General según el artículo 48 del Estatuto. Si ninguno de los Jueces alcanzara dicha mayoría, se procederá a nuevas votaciones hasta que alguno de ellos la alcance.

4. A continuación, los Jueces elegirán entre ellos al Vicepresidente del Tribunal General por un período de tres años, del modo previsto en el apartado 3. En el caso de que el Vicepresidente cese en sus funciones antes de la expiración normal de su mandato, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.

5. Los nombres del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal General elegidos conforme a lo dispuesto en el presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015