Articulo 9 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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Articulo 9 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa

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Artículo 12. Desarrollo de las actuaciones.

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1. La instrucción del procedimiento, así como la fijación de la posición española, corresponderá a la autoridad competente.

La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será coordinada por la Dirección General de Tributos. La posición española se fijará conjuntamente por las dos autoridades competentes.

2. Para la fijación de la posición española, la autoridad competente podrá solicitar la documentación y los informes que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud.

Cuando la autoridad competente requiera información adicional al obligado tributario durante el procedimiento amistoso este dispondrá de un plazo de diez días, salvo que se especifique un plazo distinto en el requerimiento, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento para aportar la documentación. Dicho plazo podrá ampliarse en cinco días a solicitud del obligado tributario. La falta de atención de este requerimiento podrá determinar la terminación del procedimiento.

3. La autoridad competente española elaborará una propuesta inicial sobre el caso que se comunicará a la autoridad competente del otro Estado.

4. Se intercambiarán por las autoridades competentes tantas propuestas como sean necesarias para intentar alcanzar un acuerdo.