Articulo 9 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 9. Concurso ordinario
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1. El concurso ordinario es el procedimiento general de provisión de puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo.
2. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por concurso debe permanecer en él un mínimo de dos años para poder participar en los concursos ordinarios regulados en esta sección.
En el supuesto de personal funcionario de carrera de nuevo ingreso, es requisito necesario para poder participar en estos concursos, en todo caso, tener una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.
El personal que adquirió la condición de personal funcionario de carrera al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y la normativa de desarrollo de ella podrá participar en los concursos ordinarios regulados en este artículo desde el momento de dicha adquisición, siempre que tenga una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional equivalente al cuerpo o escala en que se realizó su funcionarización.
