Articulo 9 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Ver Indice
»Artículo 9. Concepto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se considera financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo, o medidas singulares, sin perjuicio de la denominación que adopten, el conjunto de medidas establecidas o convenidas por las Administraciones competentes que contribuyan con apoyo económico a la promoción y adquisición, uso o disfrute de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.
En este Reglamento, la referencia a financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo, se extiende, también, a la financiación específica que puedan establecer asimismo medidas singulares de financiación o de protección en materia de vivienda.
