Articulo 9 Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía
Artículo 9. Méritos y acreditación de los mismos.
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1.- En los concursos deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, y, en particular, la antigüedad, la posesión de un determinado grado personal, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, las titulaciones y grados académicos, así como, en su caso, el nivel de conocimiento del euskera y las felicitaciones y reconocimientos profesionales, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La antigüedad se valorará por años de servicio en la Ertzaintza o en los Cuerpos de Policía Local, no computándose los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar, en cada convocatoria, la puntuación en atención a las escalas o categorías en que se hayan prestado los servicios.
b) El grado personal consolidado se ha de valorar en relación con la categoría correspondiente. No obstante, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía Local del País Vasco se podrá valorar el grado personal en relación con el nivel de los que se oferten, cuando así se prevea en la convocatoria.
c) La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada categoría, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado, y a la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, pudiendo valorarse también las aptitudes y rendimientos apreciados a los candidatos en los puestos anteriormente desempeñados.
d) Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en las convocatorias, en particular, aquéllos que hayan sido impartidos o convalidados por la Academia de Policía del País Vasco. El contenido de dichos cursos versará sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo. En ningún caso se valorarán los cursos que se exijan como requisito indispensable para participar en las convocatorias y/o para el acceso a las escalas y categorías correspondientes.
e) Las titulaciones académicas oficiales se valorarán cuando su posesión sea relevante para proveer el puesto de trabajo de que se trate. En ningún caso se valorarán las titulaciones que se exijan como requisito indispensable para participar en las convocatorias y/o para el acceso a las escalas y categorías correspondientes.
f) Las condecoraciones y distinciones de los Cuerpos de la Policía del País Vasco se valorarán de acuerdo con la normativa que se establezca.
2.- En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a la mujer cuando la representación de las mujeres en el código de puesto de que se trate sea inferior al 40%. De persistir el empate, se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1, por el orden expresado. En su defecto, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en la categoría desde la que se concursa y, en su defecto, al orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la citada categoría.
3.- Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Cuando la convocatoria lo prevea expresamente, los méritos alegados se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación. En los procesos de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados y, en su caso, acreditados.
4.- Cuando el conocimiento de euskera no sea exigible como requisito, se valorará como mérito en función del perfil lingüístico asignado al puesto y representará, respecto de la puntuación máxima alcanzable para acceder al puesto, el porcentaje establecido en la normativa aplicable.
5.- En las convocatorias se podrá fijar una puntuación mínima para la adjudicación de destino, siempre que la naturaleza de los puestos a proveer lo requiera.
- Modificación realizada (9 (apdo. 1.f)) por DECRETO 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza.
(PV de 15-11-2012) en vigor desde 16-11-2012 - Modificación realizada (9 (apdo. 2)) por DECRETO 94/2011, de 17 de mayo, de cuarta modificación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.
(PV de 26-05-2011) en vigor desde 27-05-2011 - Artículo modificado (9 (apdo. 2)) por DECRETO 231/2008, de 30 de diciembre, de tercera modificacion del Reglamento de Provision de Puestos de Trabajo de los Funcionarios de los Cuerpos de Policia del Pais Vasco.
(PV de 15-01-2009) en vigor desde 16-01-2009
