Articulo 9 Reglamento de Recaudación
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Artículo 9º. Deudores principales de las deudas tributarias

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1. La deuda tributaria deberá ser satisfecha en primer lugar por el contribuyente, el sustituto, el que deba ingresar a cuenta o el retenedor a quien se haya notificado reglamentariamente la correspondiente liquidación o que por precepto legal deba autoliquidar aquélla e ingresar su importe en la Hacienda Tributaria de Navarra o en las entidades colaboradoras en la recaudación.

Asimismo las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones tributarias deberán ser satisfechas en primer lugar por los sujetos infractores.

2. La concurrencia de dos o más titulares en el hecho imponible determinará que queden solidariamente obligados frente a la Hacienda Tributaria de Navarra, salvo que la Ley Foral propia de cada tributo dispusiere lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001