Articulo 9 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 9. Vigencia temporal.
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El régimen fiscal establecido en el presente Capítulo resultará de aplicación desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto en el caso de las personas o entidades a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 2, en cuyo caso, resultará de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019 y concluyan antes del 1 de enero de 2021.
