Articulo 9 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 9. Lugar de realización de los ingresos.
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Los ingresos podrán realizarse:
a) En las cuentas restringidas de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
b) En las cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito.
c) En las cajas de los órganos gestores.
d) En la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.
e) En cualquier otro lugar de pago que se establezca por el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
