Artículo 9 Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Artículo 9. Cese de los miembros del Consejo.
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1. La persona titular de la presidencia y la persona titular de la vicepresidencia cesarán en sus cargos por las causas previstas en el artículo 29.1 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión:
a) Finalización del período para el que fueron nombradas, en cuyo caso continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de quien hubiera de sucederles.
b) Renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso previa instrucción de expediente por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
2. Las mismas causas de cese serán aplicables a los consejeros y consejeras no natos, correspondiendo aceptar la renuncia o acordar la separación a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
3. El expediente que haya de instruirse para acordar la separación tendrá carácter contradictorio.
4. Excepto en el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, durante el plazo en el que estén sujetos a incompatibilidad conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del presente reglamento, el Consejo de la CNMV podrá solicitar la colaboración de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia salientes para asesorar en materias relacionadas con el mercado de valores, para lo cual pondrá a su disposición el uso de los medios disponibles en la CNMV que, en ningún caso, supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias.
