Articulo 9 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
Artículo 9. Actuaciones preparatorias del procedimiento de acción concertada.
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Con carácter previo a la iniciación del procedimiento, el órgano o entidad del sector público competente por razón del servicio o prestación objeto de acción concertada deberá acreditar en una memoria la concurrencia de circunstancias que hagan necesario acudir a la acción concertada para la gestión del servicio o prestación, y en todo caso, las siguientes:
a) Insuficiencia de medios propios para la gestión del servicio o prestación por la Administración.
b) La idoneidad de esta modalidad de gestión del servicio o prestación mediante acción concertada frente a otras modalidades, atendiendo al contenido concreto del acuerdo de acción concertada y los criterios de planificación del departamento para dotar de recursos al sistema público para garantizar el acceso efectivo de las personas a los servicios y prestaciones.
