Articulo 9 Reglamento que...transporte

Articulo 9 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 9. Alcance y exclusiones.

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1. A efectos de este reglamento se considerará apoyo animal al definido por la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en especial al ofrecido por los perros de asistencia, que son adiestrados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad.

2. No son objeto del presente reglamento los denominados animales de terapia, que deberán regularse por su normativa específica.

3. Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:

a) Perro guía: el educado y adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o a una persona con sordoceguera.

b) Perro de señalización de sonidos: el educado y adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de diferentes sonidos e indicarles su origen.

c) Perro de servicio: el educado y adiestrado para prestar ayuda a las personas con discapacidad física que necesitan ayuda para realizar las actividades de la vida diaria.

d) Perro de aviso o alerta médica: el educado y adiestrado para avisar de una alerta médica a personas con discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.

e) Perro para personas con trastornos del espectro autista: el educado y adiestrado para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.