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Articulo 9 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 9. Condiciones a cumplir para la realización del estudio de calidad del suelo.

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La persona física o jurídica obligada a realizar el estudio de calidad del suelo, según el orden establecido en el artículo 6, deberá tener en cuenta las siguientes condiciones.

a) Los trabajos de caracterización de suelos abordarán también la existencia o no de afección a las aguas subterráneas, en aquellos casos en que haya presencia de dichas aguas en el entorno del emplazamiento, y éstas puedan ser receptoras de contaminación procedente de los suelos afectados.

El Ayuntamiento o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, podrá requerir la instalación de piezómetros permanentes para el control periódico de las aguas subterráneas u otras medidas de control y vigilancia que resulten necesarias.

b) Los trabajos de caracterización de suelos podrán realizarlos toda persona física o jurídica acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación o cualquier otro organismo nacional firmante de acuerdos multilaterales de reconocimiento, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020.

c) El análisis químico de muestras de suelos o aguas deberá realizarse en laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación o cualquier otro organismo nacional firmante de acuerdos multilaterales de reconocimiento, según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, para los parámetros estudiados, en base a la normativa vigente en la materia.