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Articulo 9 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 9.- Pruebas y temarios.

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1. Atendiendo a las diferentes funciones de los empleos y escalas de las policías locales canarias, por la Consejería competente en materia coordinación de policías locales de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias, se aprobarán y mantendrán actualizados:

a) el contenido de los programas de temas exigibles para los accesos por oposición o concurso-oposición, libre y por promoción interna, y de la prueba de idiomas, en su caso,

b) el contenido y desarrollo de las pruebas físicas y psicotécnicas, de acuerdo con las previsiones de los artículos 14 y 15, respectivamente, de este Reglamento;

c) los requisitos exigibles para superar el reconocimiento médico, de acuerdo con las previsiones del artículo 17 de este Reglamento;

d) los criterios orientadores a los que ha de ceñirse la elaboración de un Proyecto de Organización Operativa de la Policía, en el acceso al empleo de subcomisario o subcomisaria, y

e) la estructura básica general de los cursos selectivos de formación, horas de cada uno presenciales y a distancia, y los criterios aplicables para la superación de las prácticas de las personas aspirantes a cada empleo.

Asimismo, la referida Consejería aprobará y mantendrá actualizado el modelo de bases de convocatoria tipo para el acceso a cada empleo, a fin de homogeneizar y armonizar todos los procesos selectivos, a propuesta del centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública y previo informe del centro directivo competente de la función pública, ambos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los ayuntamientos que así lo determinen, en las convocatorias y bases que estos aprueben, podrán añadir los temas específicos de su propio municipio, sin que estos superen el cinco por cien del total del programa de temas aprobados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los temas incluidos en los programas, en todo caso, incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género, conforme previene el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o disposición que la sustituya. La determinación del contenido de las pruebas físicas, psicotécnicas y de reconocimiento técnico han de preservar los criterios de proporcionalidad y de igualdad entre hombres y mujeres para el acceso al empleo público, sin menoscabo de la función policial, descartando cualquier requisito o exigencia no motivada e injustificada que suponga una dificultad mayor para un género respecto del otro.

Igualmente, en el acceso, formación y promoción se tendrán en cuenta las políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de identidad o expresión de género o diversidad sexual, en los términos previstos en el artículo 55 de la Ley 2/2021, de 7 de junio sobre igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, o disposición que la sustituya.