Articulo 9 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
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Artículo 9. Factura electrónica.

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1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 03-05-2013