Articulo 9 Reglamento de selección y formación de la Policía
Artículo 9.
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La oposición constará de todas o algunas de las siguientes pruebas de carácter selectivo en el orden que se establezca en cada convocatoria:
a) Una o varias pruebas de conocimientos, orales o escritas, que el tribunal propondrá sobre las materias relacionadas con la función policial que figuren en el programa correspondiente.
La prueba de conocimientos podrá comprender asimismo la resolución, oral o escrita, de un supuesto o supuestos prácticos en que deberán interrelacionar las materias del programa.
El contenido de los programas se ajustará al nivel adecuado al título académico requerido y a la especialización profesional que requieran las funciones a desarrollar.
b) Pruebas psicotécnicas dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de los puestos y tareas policiales de que se trate, entre las que podrán incluirse la realización de test psicológicos, entrevistas personales, dinámica de grupos u otras. Dichas pruebas se realizarán en todo caso de forma adecuada para garantizar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo y su ajuste a los principios de mérito y capacidad.
c) Pruebas de aptitud física, tendentes a comprobar, entre otras, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del aspirante.
