Artículo 9 Reglamento sob...de Euskadi

Artículo 9 Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 9.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Presentada, y en su caso subsanada la solicitud, el Director de Economía Social acordará de oficio la realización de cuantos actos de instrucción, práctica de pruebas, o solicitud de informes se estimen necesarios o convenientes para una mejor determinación, conocimiento y resolución del expediente.

Preceptivamente solicitará informe, con carácter no vinculante, a los Departamentos que sean competentes por razón de materia de que se trate, que deberán ser evacuados en el plazo de veinte días.

Asimismo, el Director de Economía Social acordará un período de información pública, mediante la publicación de la solicitud en el Boletín Oficial del País Vasco, a fin de que cualquier persona interesada pueda examinar el expediente y formular alegaciones, durante un plazo de veinte días.