Artículo 9 Reglamento (U...s de la UE

Artículo 9. Reglamento (UE) 2026/1047, de 29 de abril de 2026, DOUE, por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE

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Artículo 9. Grupo Director.

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1. El Grupo Director estará compuesto por los miembros siguientes:

a) dos representantes de cada Estado miembro participante, de los cuales uno será experto en el ámbito del empleo y el otro, en el ámbito de la inmigración;

b) dos representantes de la Comisión;

c) seis representantes de organizaciones intersectoriales de interlocutores sociales a escala de la Unión, con una representación paritaria de organizaciones sindicales y patronales.

Solo los miembros a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero tendrán derecho de voto.

2. Se podrá invitar a un experto del Parlamento Europeo a las reuniones del Grupo Director. Asimismo, en caso necesario, representantes adicionales de la Comisión podrán participar en las reuniones del Grupo Director.

3. Será posible igualmente invitar a asistir a reuniones del Grupo Director, para que presenten sus puntos de vista, a representantes de los órganos y organismos de la Unión, de organizaciones internacionales y de terceros países que participen en asociaciones en materia de talentos, acuerdos bilaterales o marcos nacionales sobre el desarrollo y la validación de capacidades en un tercer país, así como a otras partes interesadas pertinentes.

4. Los miembros del Grupo Director serán solamente representantes de los Estados miembros participantes. Los representantes de los Estados miembros que no participen en la Reserva de Talentos de la UE podrán participar en las reuniones del Grupo Director en calidad de observadores.

5. Los representantes mencionados en el apartado 1, letra c), firmarán una declaración escrita que acredite que no se encuentran en una situación de conflicto de intereses. La Secretaría publicará dichas declaraciones y sus actualizaciones en la plataforma informática.

6. El Grupo Director se encargará de:

a) prestar apoyo a la Secretaría en la preparación de la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión a que se refiere el artículo 14;

b) facilitar los intercambios de mejores prácticas entre los Estados miembros participantes acerca de los ajustes nacionales o regionales que hayan introducido en la lista de ocupaciones con escasez de mano de obra a escala de la Unión en virtud del artículo 15, apartado 1;

c) prestar apoyo a la Secretaría en la planificación y coordinación de las actividades de la Reserva de Talentos de la UE;

d) facilitar la recopilación de los datos pertinentes para las actividades de seguimiento de la Reserva de Talentos de la UE a que se refiere el artículo 20;

e) compartir mejores prácticas acerca de la aplicación de procedimientos de inmigración acelerados para facilitar la contratación de demandantes de empleo registrados de terceros países en virtud del artículo 19;

f) prestar apoyo a la Secretaría en lo que respecta a la sensibilización sobre la Reserva de Talentos de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 2, letra a).

7. El Grupo Director se reunirá dos veces al año y de forma puntual cuando sea necesario. Las reuniones serán convocadas y presididas por la Secretaría.