Articulo 9 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 9. Actividades y establecimientos sujetos
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1. La instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la apertura de los establecimientos destinados a este tipo de actividades, requiere la presentación por parte de la persona titular de la actividad de una comunicación previa con el contenido previsto en este reglamento ante el ayuntamiento en el que se pretenda desarrollar la actividad o abrir el establecimiento.
2. Cuando la actividad se ejerza en un sólo establecimiento, bastará una única comunicación previa por actividad y persona titular de la misma. En otro caso, deberá presentarse una comunicación por establecimiento.
3. Dentro de las actividades a incluir en este título se comprenderán las actividades desarrolladas, entre otras, por entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas, así como la puesta en funcionamiento de equipamientos públicos.
4. Cuando en el presente título se emplee la expresión actividades debe entenderse que se refiere, en sentido amplio, a todas las actividades económicas, empresariales, profesionales, industriales o comerciales.
