Articulo 9 el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion
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»Artículo 9. Registro de ensayos y archivo.
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1. Todo laboratorio acreditado tendrá un libro de registro de ensayos en el que figurará para cada ensayo que se realice, al menos, su número de referencia, los datos del peticionario, las fechas de encargo y de entrega de resultados, muestra ensayada y tipo de ensayo.
2. Los laboratorios conservarán archivados los documentos referidos a cada ensayo durante un periodo de, al menos, quince años.

