Articulo 9 regula las asi... nucleares

Articulo 9 regula las asignaciones a los municipios del entorno de las instalaciones nucleares

Ver Indice
»

Artículo 9. Cofinanciación de proyectos de desarrollo local.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Adicionalmente a las asignaciones que reciban los municipios en función de los criterios establecidos en los artículos anteriores, dichos municipios podrán percibir asignaciones para cofinanciar su participación en proyectos de desarrollo local, entendiéndose por tales aquellos que contribuyan a la generación de economías alternativas a las relacionadas con las instalaciones nucleares en cuyo entorno se sitúan los municipios.

Cada proyecto podrá ser anual o plurianual, siempre que su periodo de ejecución no exceda de tres años. Transcurrido el período de tiempo previsto, se podrá cofinanciar una nueva fase del proyecto que, a los efectos de lo establecido en esta orden, tendrá la consideración de un nuevo proyecto.

2. La cofinanciación de cada proyecto deberá ser aprobada previamente a su ejecución por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, según los criterios y el procedimiento establecidos en esta orden. Esta aprobación se hará con carácter anual, salvo en el caso de los proyectos plurianuales, cuya aprobación se realizará exclusivamente en el año en el que la cofinanciación del proyecto sea aprobada.

La resolución determinará, a partir de la propuesta del municipio, el importe máximo cofinanciable, que será la parte del importe del proyecto que financiará Enresa, así como el importe a financiar por el municipio hasta completar el importe previsto del proyecto.

Asimismo, dicha resolución desestimará la solicitud de cofinanciación de los proyectos que se consideren no cofinanciables, haciendo constar para estos los motivos que lo justifiquen.

3. La aprobación de la cofinanciación se basará en los siguientes criterios:

a) Se considera cofinanciable aquel proyecto de inversión municipal que afecte a bienes de titularidad municipal, o a bienes cuyo uso esté cedido al municipio mediante un acuerdo que garantice la viabilidad del proyecto, que contribuya al desarrollo económico del municipio y a la generación de empleo. También tendrá dicha consideración la construcción de infraestructuras y acometidas de servicios necesarios para la implantación de un proyecto.

b) La ejecución del proyecto deberá contribuir a la creación de una actividad que podrá ser explotada directamente por el municipio, o indirectamente mediante adjudicación a un tercero u otra forma de gestión. Además, el municipio deberá justificar la viabilidad técnica y económica de dicha actividad.

c) Se valorará positivamente:

1.º El aprovechamiento de las potencialidades de explotación de los recursos endógenos de la zona.

2.º La adaptación del proyecto a un programa estratégico de desarrollo económico del entorno en que se ubique el municipio interesado, que deberá haber sido presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas, y ante Enresa.

3.º La cuantía de la inversión, teniendo en cuenta que una mayor inversión supondrá una mejor valoración.

4.º La calidad de la documentación presentada, desde el punto de vista formal y técnico, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.

d) No se considerará cofinanciable la adquisición de terrenos o inmuebles para la implantación de un proyecto de inversión, ni podrá presentarse el valor de tasación de terrenos o inmuebles de que disponga el municipio como parte del presupuesto del proyecto.

e) Cuando el bien objeto del proyecto esté cedido al municipio, éste deberá mantener su uso durante un plazo mínimo de cinco años. La inobservancia de este plazo será motivo de devolución de la cantidad cofinanciada en los términos indicados en el artículo 10.1.k).

f) El municipio no podrá enajenar el bien objeto del proyecto de inversión durante los cinco años de explotación de la actividad siguientes a la finalización del proyecto. La inobservancia de este plazo será motivo de devolución de la cantidad cofinanciada en los términos indicados en el artículo 10.1.k).

4. Para la determinación del importe máximo cofinanciable, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Para cada año de ejecución del proyecto, el importe cofinanciable no podrá superar el importe financiado por el municipio.

b) El importe cofinanciable anual correspondiente a un municipio no podrá superar el 30 por ciento de su asignación anual en concepto de término fijo para las instalaciones de categoría 1 y 3, el 5 por ciento de dicho término para las instalaciones de categoría 2 y el 35 por ciento para las instalaciones de categoría 4. A dichos efectos, se entenderá que dicha asignación anual es el término fijo percibido por el municipio en el año anterior a la presentación de la correspondiente solicitud, con independencia de que el proyecto sea anual o plurianual.

c) Para los municipios perceptores del importe mínimo garantizado establecido en el artículo 4.c), el porcentaje anterior se aplicará sobre la suma del término fijo más la cantidad destinada a garantizar ese mínimo, percibidos por el municipio en el año anterior.

5. Cuando surjan circunstancias que alteren los aspectos económicos o técnicos de un proyecto cuya cofinanciación ya ha sido aprobada, se podrán realizar modificaciones en el proyecto teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La modificación del proyecto deberá solicitarse de forma motivada a Enresa, que remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe de propuesta en relación con dicha modificación, al objeto de que ésta resuelva sobre la solicitud.

b) En ningún caso una modificación podrá suponer el incremento del importe máximo cofinanciable inicialmente concedido por resolución, incluso si dicho importe fuera inferior al importe calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.b) y, en su caso, en el apartado 4.c).

c) Si la modificación implica una disminución del importe del proyecto respecto a la previsión inicial, la cofinanciación se recalculará manteniendo la proporción entre los importes establecidos en la resolución a que se refiere el apartado 2.

d) Únicamente podrán aprobarse aquellas modificaciones que no impliquen un cambio en el objeto de la cofinanciación aprobada.

e) Requerirá aprobación toda modificación sustancial del proyecto o aquella que altere las condiciones de gestión de la explotación del mismo indicadas en la solicitud de cofinanciación, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 5.g).

f) Requerirá aprobación la ampliación del plazo de ejecución del proyecto por un tiempo superior al previsto en el artículo 10.1.i), cuando surjan circunstancias excepcionales no imputables al municipio que hagan imposible el cumplimiento de dicho plazo.

g) Cualquier otra modificación de menor entidad de un proyecto deberá comunicarse y justificarse debidamente ante Enresa, pudiendo esta empresa remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas un informe de propuesta, al objeto de que ésta resuelva, en relación con aquellas modificaciones que le hubieran comunicado que, aun no cumpliendo los requisitos anteriores, por sus características se aconseje dicha aprobación.