Articulo 9 el que se regu...es Balears

Articulo 9 el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears

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Artículo 9. Limitación en el acceso a datos de carácter personal.

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1. Los órganos emisores de los documentos que se deban publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears identificarán los que contengan datos de carácter personal, así como los mismos datos.

2. Mediante las tecnologías adecuadas se limitará el acceso a los datos de carácter personal, a solicitud del órgano competente, una vez transcurrido el plazo de exposición pública determinado por la norma que exige su publicación.

Asimismo, se garantizará que la búsqueda, la recuperación y la descarga de las disposiciones y anuncios publicados se realice con sujeción a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Si el órgano remitente aprecia que la publicación lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar una indicación sumaria del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas pueden comparecer, en el plazo que se establezca, para conocer el contenido íntegro del citado acto y para que quede constancia de dicho conocimiento.