Articulo 9 el que se regula el Boletin Oficial de Navarra
Artículo 9. Errores y erratas.
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Si algún original aparece publicado con erratas o errores que alteren o modifiquen su contenido, será reproducido en su totalidad, o en la parte necesaria, con las debidas correcciones. Estas rectificaciones se realizarán conforme a las siguientes normas:
1. Cuando se trate de errores o erratas padecidos en el texto remitido para publicar, su rectificación se realizará del modo siguiente:
En el caso de disposiciones, los errores u omisiones que puedan suponer una real o aparente modificación del contenido o del sentido de la norma, se salvarán mediante disposición del mismo rango.
Las erratas u omisiones materiales que no constituyan modificación o alteración del sentido del texto remitido o se deduzcan claramente del contexto, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se salvarán por los remitentes respectivos instando la reproducción del texto, o de la parte necesaria del mismo, con las debidas correcciones.
2. Las erratas en el texto publicado, respecto del texto recibido, en el Boletín Oficial de Navarra, podrán ser corregidas por el órgano encargado del Boletín, comunicándolo previamente al órgano del cual haya emanado el acto o la disposición objeto de corrección.
